Hablando SSOMAC Podcast Por ROGER ROJAS MAURICIO arte de portada

Hablando SSOMAC

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De: ROGER ROJAS MAURICIO
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Acerca de esta escucha

Hablando SSOMAC es un podcast que ayuda a las empresas a entender los sistemas de gestión de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente, Responsabilidad Social, Gestión de Proyectos y otros.ROGER ROJAS MAURICIO
Episodios
  • 30 ESPACIOS CONFINADOS según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 13 2025

    Los espacios confinados se definen como aquellos lugares de área reducida o espacios con abertura limitada de entrada y salida, constituidos por maquinaria, tanques, tolvas o labores subterráneas [ART. 59].

    En estos espacios, existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares, que requieren obligatoriamente un Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR) [ART. 59].

    Los trabajos en espacios confinados son considerados tareas de alto riesgo [ART. 85, ART. 129] y, por lo tanto, deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones de seguridad:

    • Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR): Es obligatorio contar con un PETAR, el cual debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo [ART. 130].
    • Equipos y Monitoreo: Se debe disponer de equipos de monitoreo de gases con certificado y calibración vigente para verificar la seguridad del área de trabajo. Además, se requiere equipos de protección personal (EPP) y equipo de rescate [ART. 132].
    • Verificación Previa: Antes de permitir el ingreso de trabajadores para reparación, mantenimiento y limpieza de equipos e instalaciones en áreas con espacios confinados, se debe verificar que estas áreas han sido atendidas cumpliendo con los procedimientos para trabajos de alto riesgo [ART. 319 (h)].
    • Prohibición de Ingreso sin Verificación: Está prohibido que cualquier trabajador labore dentro de un tanque cisterna o tanques de almacenamiento y similares si previamente no se ha verificado que están libres de sustancias tóxicas, asfixiantes y/o explosivas, y si no se han cumplido los requisitos para espacios confinados [ART. 380 (l)].

    El titular de la actividad minera tiene la obligación de establecer estándares, procedimientos y prácticas específicas para la realización de trabajos en espacios confinados [ART. 129].Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (Decreto Supremo N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM).

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  • 29Trabajos en Altura según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 12 2025

    Los trabajos en altura son aquellas tareas cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador [ART. 85]. Más específicamente, los trabajos en altura se refieren a actividades realizadas a partir de uno punto ochenta metros (1.80 m) o en distintos niveles [ART. 134]. Estos trabajos son considerados de alto riesgo y requieren obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR), el cual debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo [ART. 129, ART. 130]. Para llevar a cabo trabajos en altura, se deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad:•Se debe usar un sistema de prevención y detención de caídas, el cual incluye elementos como anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de seguridad [ART. 134].•El trabajador debe contar con un certificado de suficiencia médica anual. Este certificado debe descartar enfermedades neurológicas y/o metabólicas que puedan producir alteración súbita de la conciencia, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas [ART. 134]. El titular de la actividad minera debe establecer estándares, procedimientos y prácticas para los trabajos de alto riesgo, incluyendo los trabajos en altura [ART. 129].

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    7 m
  • 28Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 10 2025

    Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería de Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Establece las normas y procedimientos que los titulares de actividades mineras y empresas contratistas deben cumplir para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Cubre una amplia gama de temas, incluyendo los derechos y obligaciones de los trabajadores y contratistas, la gestión del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, los requisitos para trabajos de alto riesgo como perforación, voladura, trabajo en altura y espacios confinados, y la gestión de riesgos específicos como ventilación, drenaje, transporte, izaje y la gestión de plantas de beneficio, relaves y desechos. También detalla los requisitos de infraestructura, incluyendo talleres, campamentos y comedores, y aborda temas de higiene ocupacional como ruido, vibración y estrés térmico, con anexos que proporcionan formatos y guías para la implementación.

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