Hablando SSOMAC Podcast Por ROGER ROJAS MAURICIO arte de portada

Hablando SSOMAC

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De: ROGER ROJAS MAURICIO
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Hablando SSOMAC es un podcast que ayuda a las empresas a entender los sistemas de gestión de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente, Responsabilidad Social, Gestión de Proyectos y otros.ROGER ROJAS MAURICIO Educación
Episodios
  • 31Trabajos en CALIENTE según Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 14 2025

    Los "Trabajos en Caliente" en el contexto de la seguridad y salud ocupacional en minería se definen como aquellos que implican la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio.

    Los trabajos en caliente son considerados trabajos de alto riesgo. Por ello, el titular de la actividad minera debe establecer estándares, procedimientos y prácticas específicas para este tipo de tareas.

    Requisitos y medidas de seguridad obligatorias para trabajos en caliente:Todo trabajo de alto riesgo, incluyendo los trabajos en caliente, requiere obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR). Este PETAR debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo. El formato del PETAR se encuentra detallado en el ANEXO Nº 18 de la normativa.

    Para la ejecución de trabajos en caliente, se deben tomar en cuenta las siguientes precauciones:

    • Inspección previa del área de trabajo: Es fundamental inspeccionar el lugar antes de iniciar la labor.
    • Disponibilidad de equipos contra incendios: Debe haber equipos para combatir incendios disponibles en el área.
    • Protección de áreas aledañas: Se deben proteger las zonas cercanas para prevenir la propagación de incendios.
    • Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado: El personal debe utilizar EPP apropiado para la tarea.
    • Equipo de trabajo y ventilación adecuados: Asegurar que las herramientas y el sistema de ventilación sean los correctos para la labor.
    • Capacitación respectiva: El personal debe estar debidamente capacitado para realizar trabajos en caliente.
    • Colocación visible del permiso de trabajo: El PETAR debe estar visible en el lugar de trabajo.
    • Retiro de materiales inflamables: Es crucial retirar cualquier material inflamable del área antes de comenzar.
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    6 m
  • 30 ESPACIOS CONFINADOS según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 13 2025

    Los espacios confinados se definen como aquellos lugares de área reducida o espacios con abertura limitada de entrada y salida, constituidos por maquinaria, tanques, tolvas o labores subterráneas [ART. 59].

    En estos espacios, existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares, que requieren obligatoriamente un Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR) [ART. 59].

    Los trabajos en espacios confinados son considerados tareas de alto riesgo [ART. 85, ART. 129] y, por lo tanto, deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones de seguridad:

    • Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR): Es obligatorio contar con un PETAR, el cual debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo [ART. 130].
    • Equipos y Monitoreo: Se debe disponer de equipos de monitoreo de gases con certificado y calibración vigente para verificar la seguridad del área de trabajo. Además, se requiere equipos de protección personal (EPP) y equipo de rescate [ART. 132].
    • Verificación Previa: Antes de permitir el ingreso de trabajadores para reparación, mantenimiento y limpieza de equipos e instalaciones en áreas con espacios confinados, se debe verificar que estas áreas han sido atendidas cumpliendo con los procedimientos para trabajos de alto riesgo [ART. 319 (h)].
    • Prohibición de Ingreso sin Verificación: Está prohibido que cualquier trabajador labore dentro de un tanque cisterna o tanques de almacenamiento y similares si previamente no se ha verificado que están libres de sustancias tóxicas, asfixiantes y/o explosivas, y si no se han cumplido los requisitos para espacios confinados [ART. 380 (l)].

    El titular de la actividad minera tiene la obligación de establecer estándares, procedimientos y prácticas específicas para la realización de trabajos en espacios confinados [ART. 129].Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (Decreto Supremo N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM).

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  • 29Trabajos en Altura según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 12 2025

    Los trabajos en altura son aquellas tareas cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador [ART. 85]. Más específicamente, los trabajos en altura se refieren a actividades realizadas a partir de uno punto ochenta metros (1.80 m) o en distintos niveles [ART. 134]. Estos trabajos son considerados de alto riesgo y requieren obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR), el cual debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo [ART. 129, ART. 130]. Para llevar a cabo trabajos en altura, se deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad:•Se debe usar un sistema de prevención y detención de caídas, el cual incluye elementos como anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de seguridad [ART. 134].•El trabajador debe contar con un certificado de suficiencia médica anual. Este certificado debe descartar enfermedades neurológicas y/o metabólicas que puedan producir alteración súbita de la conciencia, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas [ART. 134]. El titular de la actividad minera debe establecer estándares, procedimientos y prácticas para los trabajos de alto riesgo, incluyendo los trabajos en altura [ART. 129].

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    7 m
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